Para aumentar la seguridad de los viajeros en carretera durante la próxima Semana Santa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) limitó el servicio de autotransporte federal y el transporte privado de carga especializada.
El Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entrará en vigor a partir de este viernes 22 de marzo de 2024.
Los horarios de operación comprenderán de las 00:00 horas del 22 de marzo, a las 23:59 horas del 7 de abril del presente año, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período antes señalado los días 25 y 26 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2024.
Podrán hacerlo todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
Los días 27 de marzo y 5 de abril de las 00:00 horas a las 23:59 horas por caminos tipo ET4, A4, B4, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012; respecto a los días 23, 30 de marzo y 6 de abril de 2024 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
Los vehículos referidos anteriormente deberán suspender totalmente su tránsito los días 22, 24, 28, 29 y 31 de marzo, así como el 1o. y 7 de abril de 2024.
Las restricciones señaladas en los casos anteriores no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.
Esto es, que incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público.
La excepción descrita anteriormente no exime del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en buenas condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Las medidas preventivas enunciadas, tienen como propósito limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. Las restricciones de circulación durante aquellos días de mayor afluencia vehicular permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de Semana Santa